jueves, noviembre 21

Ni la Corte se atrevió a desafiar el poder devastador de Gertz Manero

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Decidieron borrón y cuenta nueva, pero mantuvieron en la cárcel a la víctima del fiscal

LA VERSIÓN NO OFICIAL. Por Jesús López Segura

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó por elaborar un nuevo proyecto de sentencia que resuelva “de forma definitiva” el proceso penal que se sigue contra la familia política del fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, por el supuesto “homicidio por omisión de cuidados” en agravio de su hermano Federico Gertz Manero.

Homicidio por omisión de cuidados debe ser un delito muy difícil de comprobar. ¿Dónde estaba el ahora fiscal de la 4té cuando su hermano requería los cuidados sin los cuales moriría y dónde las pruebas de que hubo “omisión” por cuenta de su esposa, Laura Morán Servín, en “complicidad” con la hijastra, Alejandra Guadalupe Cuevas Morán, parientes políticas, por cierto, del gobernador Alfredo del Mazo?

En la madrugada de ayer fui a una clínica de especialidades del IMSS en Metepec porque mi nietecita de 6 meses se tiró un clavado de cabeza desde su carriola. Mi hijo decidió llevarla ahí porque cuentan con el costoso aparato para hacer tomografías que, como era de esperarse, no servía. Afortunadamente la bebé resistió el golpazo con esa maravillosa flexibilidad que les garantiza sobrevivir al cansancio infinito de padres que se despedazan en México para sobrevivir y atender a sus críos como Dios les da a entender.

Pero un adulto que llegó a las puertas de urgencias a durísimas penas, arrastrando los pies, con un dolor incontrolable en el vientre, no tuvo la misma suerte. No lo dejaron entrar sin siquiera brindar algún argumento. Sufrió suplicando por unos segundos y se desmayó en plena calle sin que el policía de la entrada, ni médicos y enfermeras que lo vieron tirado en el suelo movieran un solo dedo para atenderlo.

Ese hombre anónimo era una víctima potencial de “homicidio por omisión de cuidados” perpetrado por un número indefinido de funcionarios públicos, desde el policía que atiende la puerta de urgencias, hasta el mismísimo Zoé Robledo, quien se lucía esta mañana describiendo los presuntos progresos que lleva el IMSS en Nayarit para hacer equiparable a México con los servicios médicos de los países nórdicos, como ha prometido López Obrador.

¿A cuántas personas tendría que encarcelar Alejandro Gertz Manero por ese tipo de negligencia criminal en el ejercicio de sus deberes como funcionarios del sector salud, si mi familia pudo atestiguar, de manera completamente aleatoria por el accidente sufrido por nuestra preciosa nietecita, la atrocidad cometida contra ese hombre común, anónimo?

La Corte podría haber sacado de la cárcel a la señora Alejandra Cuevas que ya lleva 500 días enchiquerada por las “influencias” de un hombre vengativo y machón que piensa que las mujeres (de las cuales se expresa -en llamadas telefónicas con su conpinche favorito- como marinero borracho en un bar de Panamá -homenaje al filme “Mejor Imposible”-), deben ser expertas en atenciones médicas y convertirse en enfermeras, afanadoras, sirvientas y, encima, “asesinas potenciales por omisón de cuidados”, mientras los recursos inmensos que Alejandro Gertz gasta en automóviles de lujo, bien podrían haberle proporcionado a su hermano una ayuda profesional del nivel de los países nórdicos.

Mientras el IMSS atiende a los pacientes mexicanos como ni siquiera los países más bananeros de Centroamérica se atreverían a hacerlo, la Corte se entretiene en debates legaloides que pueden llevar meses o años, en tanto mujeres de la tercera edad tienen que sufrir la desdicha brutal del machismo judicial, como rezan los comunicados de prensa:

“En la sesión del Pleno de la Suprema Corte, se discutió el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán en el que éste proponía otorgar un amparo que revocaba la orden de aprehensión girada por una juez penal contra Laura Morán y el auto de formal prisión que le fue confirmado a Alejandra Cuevas por un tribunal de apelación, pero que en ambos permitía a los juzgadores locales volver a dictar un fallo con libertad de jurisdicción, es decir, que tanto el juez penal como el magistrado de la causa podían confirmar sus fallos, pero reponiendo la fundamentación de sus sentencias”.

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