viernes, julio 26

Avanza en la Corte la acción de inconstitucionalidad promovida por diputados en el Congreso mexiquense

Se admitió el recurso y las pruebas contra la ley que sustenta gobiernos de coalición en la entidad
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Se admitió el recurso y las pruebas contra la ley que sustenta gobiernos de coalición en la entidad

Diputados de Morena del Congreso del Estado de México presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una Acción de Inconstitucionalidad en contra de las reformas aprobadas en septiembre pasado para hacer viables los gobiernos de coalición.

La Acción de Inconstitucionalidad fue admitida el pasado 4 de noviembre y turnada por el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a la ministra Yasmín Esquivel Mossa, una vez que se generó el registro y expediente electrónico por el cual se pidió que se declare la invalidez de la reforma votada por una mayoría.

En el escrito, los veintisiete diputados de Morena encabezados por el coordinador Maurilio Hernández González reclamaron el Decreto 91 por el que se reforma la fracción III del artículo 202, la fracción XVIII del artículo 390, el primer párrafo del artículo 407 y se adiciona el artículo 74 bis, la fracción XIX del artículo 390, la fracción IV del artículo 407 del Código Electoral del Estado de México, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México del 30 de septiembre de 2022.

Las Documentales fueron recibidas el pasado veintiocho de octubre del año en curso mediante “Buzón Judicial” y registradas el tres de noviembre siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.

La reforma prevé que, en el caso de una coalición o candidatura común para postular a personas candidatas a gobernador o gobernadora, los partidos políticos puedan suscribir un acuerdo que establezca la forma en que participarán en la integración de las dependencias del Ejecutivo y organismos auxiliares y en la definición de agenda legislativa, además de que expidió la Ley de Gobiernos de Coalición Reglamentaria de los artículo 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política local.

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