miércoles, marzo 26

Nulifica la Suprema Corte la cadena perpetua en el Estado de México

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El argumento: que la prisión vitalicia impide toda posibilidad de reintegración a la sociedad

En una decisión de gran trascendencia jurídica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la pena de prisión vitalicia en el Estado de México, argumentando que esta sanción anula cualquier posibilidad de reinserción social del sentenciado, en abierta contradicción con los principios constitucionales.

El fallo anula la fracción V del artículo 242 del Código Penal estatal, que imponía la prisión perpetua en casos de homicidio agravado por ensañamiento, crueldad u odio, cuando estuvieran motivados por discriminación basada en condición social, religión, raza, orientación sexual o identidad de género de la víctima. La Corte subrayó que esta disposición vulnera el artículo 18 de la Constitución Federal, que establece la reinserción social como un derecho y un mandato para las instituciones penitenciarias.

Uno de los puntos más críticos señalados en la resolución es la ausencia de un mecanismo de revisión de las condenas, lo que convierte la prisión vitalicia en una pena absoluta, irreversible y contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. En este sentido, la SCJN reafirmó que la reintegración del individuo es un principio fundamental que debe garantizarse mediante el acceso a condiciones dignas en reclusión, incluyendo salud, trabajo, educación y deporte.

La SCJN nulifica la cadena perpetua en el Estado de México

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La determinación de la Corte no solo invalida futuras sentencias bajo este esquema, sino que también tiene efectos retroactivos. Esto significa que las condenas previamente dictadas deberán ser revisadas y ajustadas conforme al marco legal vigente, tomando en cuenta el grado de culpabilidad y la proporcionalidad de la pena.

Este pronunciamiento surge a raíz de la acción de inconstitucionalidad 78/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de una reforma penal publicada en junio de 2019. La propuesta que dio origen a la sentencia fue presentada por el ministro Alberto Pérez Dayán.

Con esta resolución, la SCJN sienta un precedente relevante en la protección de derechos fundamentales, reafirmando que la justicia debe ser proporcional y compatible con la posibilidad de reintegración social, aún en los delitos más graves.

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