Hay una gran confusión en los criterios de “competitividad para la paridad de género”
Cada partido y cada analista o reportero parecen interpretarlos como les da la gana
LA VERSIÓN NO OFICIAL. Por Jesús López Segura
“¡Anótelo!… Que sí participarán aspirantes hombres a la gubernatura en Edoméx“, resalta un medio digital mexiquense, con el argumento de que Coahuila es, respecto del Estado de México, una “entidad más competitiva” y que, por lo tanto –habida cuenta de que “el INE determinó que en la entidad más competitiva la candidatura debe recaer en una mujer”–, en el Edomex podría postularse un hombre, concluye la nota referida.
Tal es el nivel de razonamiento que engendra la increíble incapacidad de nuestros consejeros del INE para definir sus criterios con inequívoca claridad.
Hasta donde yo alcanzo a entender -sin ser experto en el tema- en el 2019 hubo una reforma constitucional muy afortunada en sus fines, pero no en los mecanismos para su cabal instrumentación, por la cual se establece, en todo el país, el principio de paridad entre hombres y mujeres en todos los poderes públicos y niveles de gobierno: la llamada “paridad en todo”.
Esa reforma constitucional histórica abre de par en par la puerta para la reivindicación de las mujeres que se dedican a la política en México, lo que hace suponer que ese avance impulsará al resto de las mujeres mexicanas en otros importantes rubros de su vida.
Para la instrumentación plena de tan ambicioso proyecto -que lidia nada menos que contra la milenaria hegemonía del macho en el ejercicio del poder público-, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió, el 14 de diciembre de 2020, una orden dirigida tanto al Congreso de la Unión, como a los congresos estatales, de legislar la paridad en la postulación de gubernaturas, con el fin de contar con leyes que permitan hacer efectivo ese principio elemental de justicia de género.
Desde entonces y hasta la fecha, ha habido un zipizape continuo para la definición de los criterios de paridad en la disputa por las gubernaturas de los 15 estados que contendieron en el 2021 y los seis en el 2022, reyerta permanente entre los partidos, el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Ahora, frente al reto de instrumentar fielmente el ordenamiento constitucional en el proceso electoral del año entrante en Coahuila y el Estado de México, entidad ésta última clave en muchos asuntos de la mayor relevancia, como la supervivencia o extinción casi definitiva del PRI, o su papel como prolegómeno de la elección presidencial, tanto el INE como el Congreso mexiquense se apresuraron a emitir señales contundentes en sus respectivas áreas de competencia, para incidir en el tema.
Una lectura cuidadosa de la nota a la que hacía referencia más arriba revela con mucha claridad lo que argumento sobre la gran confusión imperante, pues considera que la “competitividad” no es entre partidos, sino entre entidades federativas y pretende medir esa competitividad en términos de niveles de participación.
Así, concluye que como en en la elección gubernamental anterior, es decir, en el 2017, en Coahuila participó el 60.5 por ciento y en el Estado de México el 53.7 por ciento del electorado, entonces debe concluirse que Coahuila “es más competitivo” y, por lo tanto, debe postular a una mujer, lo que permite anunciar con bombo y platillo, en nota de primera plana, que el Estado de México queda en libertad de postular un hombre o una mujer y que ya pueden estar tranquilos los tres varones que Mario Delgado amontonó en la encuesta definitiva; el Señor Erick Sevilla, que usa el PRI para promocionarse; y el dueño de la fastuosa mansión en Miami, Enrique Vargas del Villar, porque no serán ni Delfina, ni Ana Lilia ni mucho menos Laura Barrera quienes les frustren sus viriles aspiraciones. ¡Faltaba más!
Por lo que a este humilde analista inexperto en temas electorales respecta, me quedo con la sabia definición del Congreso mexiquense que, para no enredarse en controvertidos debates (ya de años) sobre conceptos ininteligibles de “competitividad para la paridad de género“, encaminados a evitar que los partidos concedieran espacios a mujeres ahí donde no eran competitivos (nada más para llenar el requisito), lanzaron en una ley clara y contundente, no de paridad, sino de alternancia de género, lo que hasta legos como un servidor entendemos perfectamente porque es tan simple como eficaz: empezamos ahora, en el 23, con cualquiera de los dos sexos (no se enojen los alternativos) y postulemos al sexo contrario en el 29, y ello con independencia de lo que ocurra en otras entidades. ¿Así o más claro?
Por lo demás, ya lo expresé en una colaboración anterior: el Poder Legislativo no está para adecuar las leyes a contentillo de las ocurrencias de los consejeros, que deben limitar su trascendente actividad, a la estricta vigilancia de que tales leyes sean escrupulosamente cumplidas en la praxis comicial. Al Congreso lo que es de Dios… y a los consejeros lo que es del César.
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