viernes, julio 26

Avala “ombudsman” mexiquense medidas autoritarias del alcalde de Toluca. LA VERSIÓN NO OFICIAL. Por Jesús López Segura

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Concede Juez amparo contra arresto por no usar cubrebocas en Oaxaca

“La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) respalda la reforma aprobada por el ayuntamiento de Toluca a su Bando Municipal para establecer el uso obligatorio del cubrebocas en espacios públicos, indicó la defensoría a El Sol de Toluca, al precisar que no vulnera ninguna libertad ni derecho humano” publica Sofía Sandra San Juan, en ese diario.

Pero lo planteado elude el punto central de la controversia desatada por la medida coercitiva del ayuntamiento de la capital del Estado de México, pues declarar “obligatorio” el uso del cubrebocas en espacios públicos no vulnera, efectivamente, garantía individual alguna, pero multar y encarcelar a quien no acate esa disposición sí, habida cuenta de que sólo la autoridad federal puede decretar estados de excepción para anular temporalmente, en forma punitiva, las garantías individuales y el derecho a libre tránsito.

Quizá el doctor en Derecho Jorge Olvera García, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, dejó escapar ese importante detalle en su nada discreto apresuramiento para respaldar al alcalde toluqueño, ignoramos si por motivaciones de carácter político, personal, o estrictamente jurídico. Para aclarar el punto, lo invitamos a nuestra transmisión en vivo, vía redes sociales, pero hasta el momento no nos ha respondido.

“La Codhem destacó que la reforma al Bando Municipal se hizo previendo el cumplimento de cada uno de los puntos de la Recomendación General 2/2020, relacionada con el uso obligatorio del cubrebocas emitida por ese organismo defensor, el 26 de junio de este año”, explica la nota de Sofía Sandra San Juan.

Y efectivamente, leí los 101 puntos que tiene esa recomendación y estoy perfectamente de acuerdo con ella en decretar “obligatorio” el uso del cubrebocas, tanto a nivel estatal como municipal, pero la parte punitiva que el ayuntamiento de Toluca le agrega, arbitrariamente, pasa por alto no solo la Constitución de la República, sino las recomendaciones de la máxima autoridad en materia de Salud, que es el Consejo de Salubridad General presidido por el Presidente de la República y el secretario federal de Salud, quienes invitan a actuar, invariablemente, por la vía de la razón y el entendimiento, descartando enfáticamente el uso de la fuerza.

Entiendo que el ombudsman impuesto por un gobernador priista se pase por el arco del triunfo estas sabias recomendaciones federales, pero un alcalde emanado del mismo movimiento al que da aliento el Presidente de la República, sorprende que desdeñe en forma tan abierta la línea del movimiento que dice representar en Toluca.

La obligatoriedad del uso del cubrebocas que proclama en su recomendación la CODHEM -y con la cual estoy perfectamente de acuerdo, insisto-, implica que no te puedas subir a un camión sin el aditamento, o a un taxi, o entrar a una tienda sin portarlo correctamente, para lo cual sería legítimo incluso el uso la fuerza pública.

Pero multar y/o encarcelar a alguien porque no trae el cubrebocas en la calle, es una medida que rebasa por mucho la recomendación emitida, y sorprende que sea el propio Ombudsman mexiquense el que ignore su espíritu en forma tan lamentable. ¿No cree usted?

Como referencia jurisprudencial a lo aquí expuesto, recomiendo leer la nota siguiente, de Carina García, publicada el 6 de mayo del 2020 en el Heraldo de México:

“Concede Juez amparo contra arresto por no usar cubrebocas en Oaxaca

El Juez determinó que el Gobernador del Estado carece de atribuciones constitucionales para delegar a las autoridades estatales y municipales la aplicación de sanciones

El Juez Décimo Primero de Distrito concedió la suspensión provisional del decreto emitido por el gobierno de Oaxaca que pretendía sancionar hasta con 36 horas de arresto a quienes no porten el cubrebocas como medida sanitaria por el Covid-19.

Lo anterior tras un amparo promovido por El Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos, el cual les fue concedió el pasado 01 de mayo.

El Juez determinó que el Gobernador del Estado carece de atribuciones constitucionales para delegar a las autoridades estatales y municipales la aplicación de sanciones como la amonestación con apercibimiento, la multa o el “arresto” hasta por treinta y seis horas, en restricción de la libertad de tránsito, con la exigencia de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial cuya aplicación deja al arbitrio de la autoridad estatal o municipal, ya que no se dice en qué supuestos procede la aplicación de cada una de esas sanciones.

La resolución del amparo señala que si bien el gobernador del estado, Alejandro Murat, tiene facultades para la atención de las medidas de salubridad, éstas se encuentran limitadas por las disposiciones del Consejo de Salubridad General y de la Secretaría de Salud, que ha autorizado a los gobiernos de los estados instrumentar únicamente medidas preventivas y de control conforme a los criterios generales emitidos por la Secretaría de Salud federal.

Los criterios a nivel federal en ningún caso consideran el uso de la fuerza pública o la autorización de medidas sancionatorias o coercitivas como las multas o el arresto, “por el contrario, las medidas recomendadas por el Gobierno Federal están destinadas al resguardo domiciliario, sólo con el carácter voluntario para la población”.

CON INFORMACIÓN DE:

El Sol de Toluca.- https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/respalda-derechos-humanos-uso-obligatorio-del-cubrebocas-en-toluca-5463011.htm

El Heraldo de México.- https://heraldodemexico.com.mx/estados/concede-juez-amparo-contra-arresto-por-no-usar-cubrebocas-en-oaxaca/

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