viernes, julio 26

IEEM: Código Electoral del Estado de México protege derechos políticos y electorales de la ciudadanía

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Existen varios medios de impugnación para protección del ciudadano local

De acuerdo con el Código Electoral del Estado de México, los medios de impugnación, son medios de defensa que buscan proteger los derechos -político-electorales de la ciudadanía en general, incluidos partidos políticos, candidaturas y personas físicas o morales que sean afectadas en su esfera jurídica por diversos actos, omisiones o resoluciones de cualquier autoridad electoral, explicó Víctor Manuel Carrera Thompson, Subdirector de Medios de Impugnación del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).

Carrera Thompson puntualizó en el programa Detrás de tu voto, que los medios de impugnación que se presentan son: el recurso de revisión, que se interpone contra los acuerdos de los Consejos y Juntas Municipales y Distritales Electorales; en tanto, el recurso de apelación puede ser contra los acuerdos o resoluciones del Consejo General del IEEM; el juicio de inconformidad, se interpone contra la declaración de validez de una elección; y, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, se realiza en contra de acuerdos que puedan vulnerar sus derechos de votar y ser votados y el ciudadano cuenta con cuatro días para presentar su recurso.

En el caso del Estado de México, el Subdirector de Medios de Impugnación refirió que las elecciones locales las organiza, desarrolla y vigila el IEEM y quien podría resolver en primera instancia los medios de impugnación es el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM); pero también, agregó, hay medios extraordinarios de defensa como son el recurso de reconsideración que otorga tres días para presentar la impugnación; el juicio de revisión constitucional electoral y el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, que resuelve el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Para ello se debe presentar por escrito, con firma autógrafa, ante la Oficialía de Partes del IEEM; o en alguna de las sedes de los órganos desconcentrados, describiendo el número de fojas y documentos que se acompañan y se publicará en estrados en un lapso no mayor a 72 horas.

Por último, Víctor Manuel Carrera Thompson puntualizó que en el Proceso Electoral 2021 en aproximadamente el 88% de los juicios presentados, los tribunales confirmaron los actos, acuerdos o resoluciones del IEEM; solo el 6% fue modificado y el mismo porcentaje revocado.

Puede consultar este programa y todos los de la serie de Detrás de tu voto se pueden visualizar en el canal de YouTube identificado como IEEM Oficial.

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