Prisión preventiva oficiosa: una reforma constitucional controvertida
Aprueban 20 congresos estatales cárcel automática por presunción de facturas falsas
El Congreso de la Unión consumó una de las reformas más polémicas impulsadas por el expresidente Andrés Manuel López Obrador: la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, una medida que ha sido objeto de debate tanto por su alcance como por sus implicaciones para el sistema de justicia y los derechos humanos en México.
Con la aprobación de 20 congresos estatales y su validación por ambas cámaras, la reforma al artículo 19 de la Constitución fue declarada constitucional y enviada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esta modificación introduce nuevos delitos al catálogo, como el uso de facturas falsas, extorsión, contrabando y actividades vinculadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas, mientras elimina otros como la defraudación fiscal, el narcomenudeo y el manejo de precursores químicos.
Un modelo punitivo: justicia o populismo penal
La prisión preventiva oficiosa, que obliga a los jueces a dictar esta medida sin evaluar riesgos o circunstancias específicas, ha sido criticada como una herramienta que contraviene principios fundamentales como la presunción de inocencia y el acceso a una justicia imparcial. Esta reforma refuerza un modelo de justicia punitiva que prioriza la detención sobre la investigación exhaustiva y efectiva, lo que, según expertos, podría incrementar la saturación del sistema penitenciario y perpetuar la criminalización de los más vulnerables.
Aunque los delitos añadidos al catálogo responden a problemas graves como el tráfico de fentanilo, su inclusión parece más una respuesta mediática que un intento por abordar las raíces del problema. El tráfico de drogas sintéticas y el contrabando, por ejemplo, requieren estrategias integrales de inteligencia y cooperación internacional, más que medidas de detención masiva que no garantizan un impacto significativo en las estructuras criminales.
Una aplicación literal: ¿seguridad jurídica o limitación al juez?
Un aspecto notable de la reforma es la imposición de una interpretación literal de las normas, prohibiendo cualquier interpretación extensiva o análoga. Si bien este enfoque busca evitar abusos, también limita la capacidad de los jueces para aplicar criterios que consideren circunstancias particulares, lo que podría generar decisiones rígidas y desproporcionadas.
La vicepresidenta de la Mesa Directiva, Dolores Padierna, destacó la constitucionalidad de la reforma con un tono celebratorio, pero no abordó las críticas centrales: la prisión preventiva oficiosa ha sido señalada por organismos internacionales como un mecanismo que fomenta prácticas arbitrarias y exacerba la desigualdad en el acceso a la justicia.
Repercusiones legislativas y sociales
En los artículos transitorios se establece un plazo de 180 días para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico, mientras las legislaturas locales tendrán un año para realizar adecuaciones. Sin embargo, la reforma ya plantea desafíos inmediatos:
Impacto en el sistema penitenciario: Con más personas detenidas automáticamente, el sistema podría enfrentar un colapso.
Posible uso político: Esta medida podría ser utilizada para silenciar o intimidar a opositores, particularmente en delitos ambiguos como la extorsión.
Erosión de derechos humanos: Al ser aplicada de forma automática, se corre el riesgo de encarcelar injustamente a personas que podrían ser inocentes.
Conclusión
La ampliación de la prisión preventiva oficiosa en México refuerza un modelo de justicia reactiva, más centrado en la apariencia de control que en soluciones efectivas. Aunque el gobierno busca proyectar firmeza frente a delitos graves, esta reforma podría perpetuar los problemas estructurales del sistema de justicia, sacrificando garantías individuales y consolidando una narrativa de seguridad basada más en el encarcelamiento que en la prevención o el debido proceso.